ACTA CONSTITUTIVA DE LA
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DOCENTES
DEL ESPAÑOL COMO SEGUNDA LENGUA
CONSTITUIDA A LAS QUINCE HORAS DEL QUINCE DE SETIEMBRE
DEL DOS MIL DIEZ.
REGISTRO NACIONAL, REGISTRO DE ASOCIACIONES
Asamblea General Constitutiva celebrada por la ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DOCENTES DEL ESPAÑOL COMO SEGUNDA LENGUA. Celebrada en la Provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Edificio Torre La Sabana, piso sétimo, oficina de abogados CAG, a las quince horas del día quince de de setiembre de dos mil diez y se encuentran presentes las siguientes personas físicas en calidad de asociados fundadores: María Soledad Urbina Vargas, casada, Lingüista Española, vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, del centro comercial La Cosecha en Sabanilla, doscientos metros este, Urbanización Los Rosales, cien metros norte y setenta y cinco metros este, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y cinco-doscientos cincuenta y ocho, Ana Estela Gómez Araya, divorciada, vecina de San Rafael de Escazú, del Mundo del Pan ciento setenta y cinco metros norte, Máster en la Enseñanza del Español como Segunda Lengua, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta-novecientos dieciséis, Ismene Jaén Rojas, casada por segunda vez, vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, frente a la Escuela de Artes Musicales de la UCR, técnica en la Enseñanza del Español como Segunda Lengua, cédula de identidad seis-ciento cuarenta y dos-ochocientos dos, Ileana Iveth Arrieta Marín, casada una vez, vecina de San Antonio de Desamparados, Residencial Villas Don Alfonso, casa setenta y ocho, Máster en la Enseñanza del Español como Segunda Lengua y Máster en Administración Educativa, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y cinco-cuatrocientos treinta y ocho, María Gabriela Amador Solano, casada una vez, vecina de Cartago, El Guarco, Barrio El Nuevo, Residencial La Fundación, casa número treinta y cuatro, Máster en la Enseñanza del Español como Segunda Lengua, cédula de identidad uno-novecientos ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y cinco, Saray Morales Garay, casada una vez, vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, ochocientos metros norte del centro comercial La Cosecha, Lingüista y Filóloga Española, cédula de identidad uno-mil noventa y seis-setecientos noventa y cinco, María Isabel Barboza Ramírez, divorciada, vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, Sabanilla, Residencial La Españolita, casa ciento dos, Máster en Literatura Latinoamericana, cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y ocho-trescientos treinta y uno, Luis Gerardo Solano Solano, soltero, Filólogo, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, El Hogar, Ampliación, casa veinte, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y ocho-seiscientos noventa y uno, Gustavo Adolfo Cerdas Sáenz, soltero, Docente Psicopedagogo, vecino de Cartago, avenida nueve, calles ocho y diez, cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y dos-doscientos sesenta y seis, y Alexandra Monturiol Méndez, divorciada, Licenciada en Filología Española, vecina de Curridabat, Freses, trescientos cincuenta metros norte y trescientos cincuenta oeste del Centro Comercial Freses, cédula de identidad dos-trescientos setenta y tres-seiscientos sesenta y siete; acuerdan constituir una asociación que se regirá por la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas que en el marco jurídico norma a la asociación, por los reglamentos internos y por los siguientes estatutos: ARTICULO PRIMERO: DEL NOMBRE: La asociación se denominará ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DOCENTES DEL ESPAÑOL COMO SEGUNDA LENGUA. Sin que tome nota el Registro: Se abreviará Acodesel en razón de sus siglas. Siga tomando nota el Registro. Por su naturaleza será de duración indefinida. ARTICULO SEGUNDO: DEL DOMICILIO: El domicilio de la Asociación será en la Provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito Mercedes, del centro comercial La Cosecha en Sabanilla, doscientos metros este, Urbanización Los Rosales, cien metros norte y setenta y cinco metros este, sétima casa a mano derecha. ARTICULO TERCERO: DE LOS FINES: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: A) Promover la cualificación de los profesionales en esta disciplina. B) Propiciar espacios de intercambio y puntos de encuentro entre los profesionales en esta disciplina, ya sea por medio de talleres, conferencias, cursos, coloquios, u otras actividades académicas. C) Apoyar la producción académica de los docentes e investigadores que conformen la Asociación. D) Brindar un espacio de intercambio académico, así como de promoción de obras teóricas o metodológicas propias de la disciplina. E) Propiciar mayores oportunidades de creación intelectual en el área de la enseñanza del español como segunda lengua, por los medios que se estimen convenientes y oportunos. F) Promover mejores condiciones de trabajo para los profesionales en esta disciplina. G) Velar por el bienestar laboral de los asociados. H) Servir como referente o banco de trabajo para los empleadores. I) Proponer la elaboración de una tabla de salarios que sirva como referencia de tarifas dignas y justas. ARTICULO CUARTO: DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES: Para el cumplimiento de sus fines la asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: A) Divulgar la existencia de la Asociación en las comunidades académicas y laborales relacionadas con su objeto. B) Participar activamente en los foros de naturaleza académica, política, jurídica o similar que se relacionen con los objetivos de la Asociación. C) Generar los recursos económicos necesarios para poder realizar sus actividades de la mejor forma posible. D) Mantener al tanto a los asociados de cualquier evento o circunstancia que afecte sus intereses. E) Promover la afiliación de la mayor cantidad de asociados posible. F) Para la consecución de sus fines la Asociación podrá adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. ARTICULO QUINTO: DE LOS RECURSOS: La asociación contará con los siguientes recursos: a) Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados que fijará la Asamblea General Ordinaria, b) Donaciones, c) Subvenciones; d) Partidas específicas del Estado; e) legados y cualquier otra figura legalmente aceptable. ARTICULO SEXTO: DE LOS ASOCIADOS: La asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva, b) Activos: Serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos, y Honorarios: Serán las personas que contribuyan de modo especial al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. La categoría de Asociado Honorario será recomendada a la Junta Directiva y esta tendrá la facultad de aprobar esta condición de Asociado al postulante. Los Asociados Honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de Fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados fundadores y activos. ARTICULO SETIMO: DE LA AFILIACIÒN DE LOS ASOCIADOS: Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos: a) Podrán ser asociados aquellos que posean un pregrado, grado o posgrado de naturaleza académica en las áreas de enseñanza del español como segunda lengua, enseñanza del español como lengua materna, filología española, filología clásica, lingüística española y literatura hispanoamericana. b) El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, acompañada de los documentos que acrediten su condición académica, en la cual debe fundamentar la razón por la cual formará parte y en qué sentido le beneficia pertenecer a esta Asociación. c) La Junta Directiva tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al solicitante en forma escrita. ARTICULO OCTAVO: DE LA DESAFILIACIÒN DE LOS ASOCIADOS: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: Primero: Por fallecimiento. Segundo: Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado. Tercero: Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: a) falta de pago de tres cuotas consecutivas sin causa que lo justifique, b) conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados, c) cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello, y d) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. Previo al acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles, cumplido este plazo la junta directiva convocará de inmediato a asamblea general extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto, el asociado acusado deberá estar presente, y podrá apelar ante dicha Asamblea, quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión. ARTICULO NOVENO: DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación. b) participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación. c) participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las asambleas generales, d) presentar mociones y sugerencias en asambleas, e) denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación. ARTICULO DECIMO: DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados: a) cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos, b) pagar puntualmente las cuotas, c) asistir a las reuniones a las que fueren convocados, d) cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación, e) apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines, f) proveer un sitio de notificaciones válido y existente a efecto de ser comunicado oportunamente, y comunicar en caso de modificación. ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION: La Asociación contará con los siguientes órganos: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva y c) La Fiscalía. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria. La asamblea se reunirá, en forma ordinaria, una vez al año en la primera quincena del mes de setiembre de cada año, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el setenta y cinco por ciento del total de sus afiliados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario, por medio de carta circular, correo electrónico, fax o cualquier otro medio escrito idóneo, con al menos ocho días naturales de anticipación y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá, en segunda convocatoria, una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la asociación. Tanto en Asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en asamblea. ARTICULO DECIMO TERCERO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) Elegir cada por dos años a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitare. b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la asociación. c) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva. d) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente. e) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados. f) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el Tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones. ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía. b) Reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes. c) Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior. d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria y e) Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos. ARTICULO DECIMO QUINTO: DE LA JUNTA DIRECTIVA: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva la cual estará compuesta por nueve asociados mayores de edad, nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal uno, Vocal dos, Vocal tres, Vocal Cuatro y Vocal Cinco, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la segunda quincena de setiembre por un período de dos años; tomarán posesión de sus cargos el día quince de setiembre del año en que se realice la Asamblea General Ordinaria. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma junta; en casos de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del período. ARTICULO DECIMO SEXTO: DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada treinta días, y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario, por medio de carta circular, fax o correo electrónico, con siete días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. ARTICULO DECIMO SETIMO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales. b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria. c) Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario. d) Aprobar el monto, periodicidad y naturaleza de las cuotas de ingreso y de las cuotas ordinarias de los asociados, así como sus aumentos y las multas y sanciones por la falta de pago oportuno, sin perjuicio de las atribuciones que en este sentido posee la Asamblea General, e) Elaboración del presupuesto anual de la Asociación. f) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en este estatuto. g) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente. h) Proponer y llevar a cabo las acciones necesarias para dar debido cumplimiento a los objetivos de la Asociación, ejecutadas haciendo un uso eficiente de los recursos con los que se cuenta, i) Conocer de las solicitudes para ser Asociados Honorarios y aprobar o no esta condición. ARTICULO DECIMO OCTAVO: DE LA FISCALÍA: Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de setiembre por un período de dos años; tomará posesión de su cargo el día en que se realice la Asamblea que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. d) Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes. e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario. f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. ARTICULO DECIMO NOVENO: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Primero. El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con la limitación establecida en el artículo décimo tercero inciso e) anterior, firmará las actas junto con el Secretario; autorizará, junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda. Segundo: Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo sustituye. Tercero: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente; cuidará de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente, y en caso de ausencia temporal en su lugar firmará el Tesorero. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria. Quinto: Corresponde a los vocales, ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir según su orden en forma temporal, cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO: LAS REFORMAS TOTALES O PARCIALES DEL PRESENTE ESTATUTO: Las reformas totales o parciales del presente estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DE LA DISOLUCION: La asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas; se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Asociación sus bienes se distribuirán entre los asociados en pleno goce de sus derechos. A CONTINUACION, en este mismo acto, una vez aprobado el anterior estatuto, procedemos a elegir la primer Junta Directiva y Fiscalía que regirá los destinos de nuestra asociación para el período que va del día quince de setiembre del dos mil diez al catorce de setiembre del dos mil doce, recayendo el nombramiento en las siguientes personas: como Presidente: La señora María Gabriela Amador Coto. Vicepresidenta: María Soledad Urbina Vargas. Secretaria: Alexandra Monturiol Méndez. Tesorera: Ana Estela Gómez Araya. Vocal uno: María Isabel Barboza Ramírez. Vocal dos: Ileana Iveth Arrieta Marín. Vocal tres: Luis Gerardo Solano Solano. Vocal cuatro: Saray Morales Garay. Vocal cinco: Ismene Jaén Rojas. En la Fiscalía se nombra como Fiscal: Gustavo Adolfo Cerdas Sáenz. Todos los nombrados, de calidades ya mencionadas en esta acta constitutiva, aceptan dichos cargos y toman posesión de los mismos en forma inmediata, jurando fiel cumplimiento den los puestos en que han sido nombrados. Se declaran firmes los anteriores acuerdos. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diecisiete horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil diez.
María Gabriela Amador Coto María Soledad Urbina Vargas
Presidenta Vicepresidenta
Alexandra Monturiol Méndez Ana Estela Gómez Araya
Secretaria Tesorera
María Isabel Barboza Ramírez Ileana Iveth Arrieta Marín
Vocal Uno Vocal Dos
Luis Gerardo Solano Solano Saray Morales Garay
Vocal Tres Vocal Cuatro
Ismene Jaén Rojas Gustavo Adolfo Cerdas Sáenz
Vocal Cinco Fiscal
RAZON DE AUTENTICACION: Yo, el Notario, doy fe que la firmas puestas por las anteriores personas, son auténticas y fueron estampadas en mi presencia, y que estoy al día en mis deberes funcionales. San José, quince de setiembre del dos mil diez.
Rolando Romero Obando
Notario Público